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Comisiones de apertura en hipotecas y normativa europea

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado si la forma en que los tribunales españoles tratan las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios se ajusta a la normativa europea de protección de los consumidores. Todo parte de un caso en el que un consumidor pidió que se declarara abusiva la cláusula de comisión de apertura incluida en su hipoteca, que suponía un 0,35% del importe total prestado.

El TJUE ha recordado que, según la Directiva europea 93/13/CEE, no basta con que la cláusula esté redactada de forma clara, sino que el consumidor debe entender realmente cómo funciona, qué servicios cubre y qué consecuencias económicas tiene para él. No es necesario que el banco detalle uno por uno todos los servicios ni que entregue facturas desglosadas, pero sí debe quedar claro que la comisión retribuye servicios reales (como el estudio y tramitación del préstamo) y que no se están cobrando dos veces por lo mismo.

El hecho de que la comisión de apertura se calcule como un porcentaje del préstamo no es, por sí solo, contrario a la normativa europea. Lo importante es que el consumidor haya recibido información suficiente y que la comisión no suponga un desequilibrio importante en su contra. En definitiva, los jueces españoles pueden considerar válidas estas comisiones siempre que comprueben, caso por caso, que se cumplen estos requisitos de transparencia y equidad.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes

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