Préstamo hipotecario
Validez de la comisión de apertura: transparencia y ausencia de abusividad
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Caja Rural de Aragón en una disputa sobre la comisión de apertura de una hipoteca. Considera válido este cobro y decide que el banco no tiene que devolverlo. La decisión afecta a un préstamo de 205.000 euros firmado en 2007, cuya comisión era del 0,50 %: los clientes pagaron 1.025 euros al formalizarlo.
Los prestatarios habían pedido que se anularan varias cláusulas de su contrato, incluida esta comisión, por considerarlas abusivas. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial les dieron la razón y ordenaron devolver el dinero de la comisión con intereses. Sin embargo, la entidad recurrió al TS, que ha cambiado esa parte de la decisión.
Para el tribunal, lo importante es saber cómo se explicaba el cobro. La cláusula aparecía claramente identificada, con su importe destacado en negrita, y permitía entender que se pagaba una sola vez, al inicio. Además, indicaba cuánto suponía respecto al dinero prestado. Cumplía las exigencias bancarias aplicables cuando se firmó la hipoteca y que reunía en una única comisión los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo.
Otro punto importante es que no se cobraba dos veces por lo mismo. Aunque la escritura incluía otras comisiones, el TS aprecia que correspondían a conceptos distintos. También tiene en cuenta que el porcentaje del 0,50 % estaba dentro de los valores estadísticos de operaciones similares de aquellas fechas.
Eso sí, la sentencia no da por buenas todas las comisiones de apertura. El tribunal recuerda, siguiendo la doctrina europea, que hay que estudiar cada caso y sus pruebas. Aquí concluye que el cobro era transparente y no abusivo. Por eso elimina únicamente la nulidad de esta comisión y la devolución de sus 1.025 euros, sin cambiar los demás pronunciamientos de primera instancia.
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