Régimen de visitas

¿El ingreso en prisión de un progenitor justifica su suspensión automática?

Régimen de visitas

El Tribunal Constitucional (TCo) ha concedido el amparo reclamado por un padre al que el juzgado de violencia sobre la mujer que llevaba su divorcio le suspendió el régimen de visitas con sus hijas por encontrarse en prisión provisional por un delito de robo.

El TCo declara la nulidad del pronunciamiento en cuestión en cuanto al régimen de visitas, ordenando retrotraer las actuaciones del procedimiento al momento previo a dicho pronunciamiento del juzgado.

Los abogados del padre consideraban que la limitación de la libertad del padre no debía afectar sus relaciones paterno-filiales, ya que es un derecho de los reclusos el desarrollo integral de su personalidad y el derecho de visita no puede restringirse solo por el hecho de estar internado en un centro penitenciario, sin justificar que exista un peligro real y concreto para la salud física, psíquica o moral del menor, destacando además que la condena no estaba relacionada con delitos de violencia de género.

Recuerda el TCo que el derecho del menor a ser oído y escuchado forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad y aquí el argumento ofrecido por el juzgado de actuar en interés del menor resulta insuficiente, cuando no ha quedado reflejado cuál es la voluntad de las menores al respecto, pues no se les dio audiencia, lo cual ha motivado que no se haya podido conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos. Todo ello, pese a consignarse en la sentencia que las visitas se habían venido realizando por petición expresa de las hijas y que, conforme había manifestado la madre en el juicio, el padre tenía buena relación con ellas.